Estoy viviendo en el extranjero, ¿me registro en el Consulado?

Estoy viviendo en el extranjero, ¿me registro en el Consulado?

En los foros que frecuentan en Internet españoles residentes en el extranjero es muy común encontrar la pregunta que titula este artículo. Los usuarios buscan respuestas que les ayuden a decidir si inscribirse o no en el Registro de Matrícula Consular. En la mayoría de los casos, buscan aclarar dudas sobre las ventajas del registro, sobre la obligatoriedad, la forma de registrarse y los pasos a seguir, o las consecuencias que conlleva la inscripción… Es por ello que desde CEXT hemos querido contribuir a aclarar todas las cuestiones que puedan suscitarse acerca de este procedimiento, realmente sencillo.

 

¿Qué es el Registro de Matrícula Consular?

España cuenta en el extranjero con una Red de Consulados que prestan diversos servicios.  Cuando un español decide vivir en un país extranjero de forma permanente (más de un año), este debe inscribirse en el Registro de Matrícula Consular como residente, sin coste ninguno. De esta forma, se hace constar de manera oficial el traslado de residencia.

Al darse de alta como residente, el ciudadano español se beneficia en el exterior de los distintos servicios de asistencia que ofrece la Oficina Consular correspondiente. Las prestaciones sociales de las que disfrutará a partir de ese momento, serán las que, en su caso, establezca el país de destino. Al figurar en el Registro de Matrícula Consular como residente en el país extranjero, se pierde la antigüedad del padrón en aquella localidad en la que has estado empadronado, ya que implica figurar automáticamente en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) y para los mayores de edad, en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Mientras la finalidad del PERE es fundamentalmente estadística, el objetivo del CERA es que los inscritos puedan votar desde el país extranjero en las elecciones que tengan lugar en España.

 

¿Y qué debo hacer si mi estancia en el extranjero es solo temporal?

En el caso de que el ciudadano español viaje al exterior sin intención de permanecer en el país de destino, (estudiantes en el extranjero, viajes de negocios, españoles voluntarios en Organizaciones no gubernamentales etc.) podrán inscribirse en el Registro de Matrícula Consular como no residentes. Se trata normalmente de estancias de menos de un año de duración. En este caso, nos encontramos ante un derecho de los ciudadanos españoles en el exterior, y no de una obligación. No obstante, es recomendable inscribirse, especialmente en los países en los que existan tensiones políticas y militares y lugares con tendencia a sufrir catástrofes naturales, pues el Consulado podrá ubicar de manera más rápida y eficaz a los registrados. Por otra parte, el Registro en el Consulado correspondiente como no residente no implica alta ni en el PERE ni en el CERA, con lo que se mantiene el padrón y el censo electoral del municipio español de procedencia.

 

¿Por qué inscribirme?

Tanto para los residentes como para aquellos inscritos como no residentes la inscripción en el Registro permite:

  •  Votar en todas las elecciones que se celebren en España a excepción de las municipales.
  •  En caso de caducidad, pérdida o robo, poder tramitar a través del Consulado un nuevo pasaporte. (El DNI no se expide fuera del territorio español)
  • Contar con protección y asistencia consular cuando se produzcan, por ejemplo, situaciones en las que se activen programas de emergencia (catástrofes naturales, inestabilidad política etc.)
  • Obtener acreditaciones que prueben la residencia en el extranjero. Esto es útil cuando se quiere convalidar unas prácticas, realizar los trámites de matrimonio o cuando se pretende homologar el permiso de conducir.
  • No ser llamado para formar parte de un jurado popular o mesa electoral.
  • Poder solicitar gran parte de los cursos gratuitos que se ponen en marcha desde la Dirección General de Migraciones.
  • Evitar retenciones en caso de disponer de una cuenta bancaria en España. Para ello, tendrías que notificar a tu banco en concreto la inscripción en el Registro.

Muchos tienen miedo a este registro por la pérdida del acceso a la Sanidad española, sin embargo es importante saber que los derechos en Sanidad se pierden una vez transcurridos 90 días en el extranjero, por lo que es importante estar amparado al menos en el sistema sanitario del nuevo país. De regreso a España podrás volver a solicitar el alta en el Padrón y en la Seguridad Social. Puedes leer más sobre los derechos en Sanidad para los españoles en el extranjero aquí.

 

¿Qué pasos debo seguir para registrarme y dónde puedo hacerlo?

Quizás pueda dar la impresión de tratarse de un procedimiento complejo y tedioso, pero nada más lejos de la realidad. Llevarlo a cabo es bastante sencillo. Así, a la hora de inscribirse en el Registro, cada español deberá consultar las bases en la Oficina Consular que les corresponda en función del territorio extranjero en el que tenga lugar la estancia. El proceso puede llevarse a cabo por correo físico o de manera presencial.

En las oficinas consulares el interesado debe presentar:

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