Qué puede (y qué no puede) hacer un Consulado por ti

Qué puede (y qué no puede) hacer un Consulado por ti

Si eres español y resides en el extranjero, debes inscribirte en el Registro de Matrícula Consular correspondiente a la demarcación en la que tienes tu domicilio. La inscripción te permitirá renovar tu documentación, poder acreditar que eres residente en el extranjero y participar en los procesos electorales que se convocan en España, salvo en las elecciones municipales (Ver participación electoral), así como solicitar asistencia consular ante situaciones de necesidad.

Aquí puedes ampliar la información sobre el Registro de Matrícula Consular, además de ver cómo inscribirte y dónde hacerlo.

 

Recuerda que las Embajadas y Consulados pueden:

  • Expedir pasaportes o salvoconductos debido a caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal. Con el objeto de regresar a España, la Embajada o el Consulado pueden expedirte, durante el horario de oficina, un documento de viaje que tendrá una validez limitada.
  • Dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país.
  • En caso de detención tienes derecho a solicitar a las autoridades locales que te pongan inmediatamente en contacto con el Cónsul de España.
  • Prestar asistencia a los detenidos: notificar la detención a sus familiares si el detenido así lo desea, visitarle periódicamente, entregarle y recibir mensajes y correspondencia.
  • Proporcionar información acerca de trámites y costes relacionados con el traslado de cadáveres, así como de empresas locales dedicadas a esta materia.
  • Adelantarte, en circunstancias excepcionales, la cantidad necesaria para una repatriación, que deberá reintegrarse al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la Ley.
  • Prestarte servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles.
  • Asistirte en caso de catástrofe o emergencia.

 

En el lado opuesto, no es competencia de las Embajadas y Consulados:

  • Renovar o expedir el Documento Nacional de Identidad.
  • Realizar funciones de agencia de viajes.
  • Buscarte un trabajo en el extranjero.
  • En caso de detención u hospitalización, garantizarte un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales del país.
  • Avalarte, prestarte dinero o pagar tus multas.
  • Poner a tu disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social.
  • Abonar los gastos de traslado de restos mortales a España o realizar actuaciones relacionadas que en el ámbito de este traslado, corresponden a los familiares.
  • Garantizarte la entrada en el país.
  • Personarse en tu nombre en un litigio o proporcionarte dictámenes jurídicos.

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